Uno de las principales decisiones a la hora de incluir
gráficos en tu web será elegir el formato correcto para cada tipo de imagen de
manera que logres una correcta relación entre la calidad visual de la misma y
su peso en Kb.
“Yo bajo las fotos de Google o del Flickr y ya está”. Esta es una de las excusas que más a menudo
oigo y leo en muchos bloggers para no dedicarle un hueco a la legalidad en sus bitácoras. Hay mucha gente que piensa
que Google aloja realmente las imágenes y quienes
firmemente aseguran que una foto publicada en Flickr es usable hasta la
saciedad y sin ningún requisito, precisamente por proceder de Flickr, como si este servicio fuera un pozo de dominio
público donde los autores arrojan sus fotos. Lo mismo se podría decir de Panoramio, por ejemplo
Si nuestra fuente
es el servicio de Imágenes
de Google, hemos de llegar al sitio web
que está indexando esa foto en el buscador y como mínimo buscar cualquier aviso
de tipo legal o enlace que nos lleve a las condiciones de uso de esa web.
Seguramente encontraremos alguna mención a la política que sigue el sitio en
cuanto al uso de las imágenes allí publicadas.
En Flickr y en Panoramio, los sigo
poniendo como ejemplo de servicios de publicación de
imágenes o redes sociales de fotografía donde más blogueros acuden
a ilustrar sus blogs, habrá que mirar bajo qué tipo de mención jurídica o
licencia de uso se publican esas fotos.
Ojo: El que en un
sitio web o servicio de imágenes en concreto no exista mención alguna respecto
a la política de utilización o a la licencia de uso de sus imágenes, no
significa necesariamente que se puedan usar libremente.
Para simplificar
el abanico de casos que puede abrirse en función de esas políticas de uso o
menciones legales, sobre si podemos usar en nuestra web la foto que hemos
encontrado “por ahí”, tocamos dos casos muy brevemente:
Todos los derechos reservados / copyright
A mucha gente no
le apetece que otros utilicen sus fotos y las publican en su web o blog con
esta mención, “Todos los derechos reservados” o
el simbolito del copyright (©), a solas o con la
fecha. Desde el punto de vista legal, es un aviso encarecido al lector para que
respete la titularidad de esas fotos y no las use. Si por cualquier motivo
crees que la foto que tu blog necesita ¡es esa!, la forma legal de usarla en tu
blog sería intentar que su autor o quien la publica expresara su
consentimiento para ese uso por escrito, por mail por ejemplo. Ponte en
contacto con él y ¡a ver si puede ser!
Igual precaución
usaremos cuando la foto que queremos usar esté en un sitio web donde no se hace
mención alguna a cómo se rige dicha imagen o qué derechos se reserva su autor:
no dice si está publicada en cerrado o en abierto, en copyright o para uso
libre. ¿Por qué pedir permiso, entonces? Porque la licencia de uso no deja de
ser un acuerdo entre partes y, en defecto de ese acuerdo, prevalece la ley. Y,
en efecto, la actual legislación no proclama que las obras fotográficas estén
en el dominio público por defecto, es decir, si no se dice nada. Su autor
podría reclamar en cualquier momento.
Algunos derechos reservados / Creative Commons
Si una fotografía
o un álbum de imágenes deja su régimen jurídico a una licencia de uso del
tipo Creative Commons u otro similar, normalmente se va a permitir el uso de la imagen con unas
condiciones expresadas en la propia licencia, y que habría que examinar
en cada caso concreto.
Lo más habitual es
encontrarse con licencias Creative Commons “and
similars” que nos exigen (exigir con toda eficacia legal) citar al autor de la fotografía o al menos el sitio de
donde se ha obtenido esa imagen. Como muchas veces no se especifica en qué
forma se debe cumplir con esa obligación de cita, os propongo las formas más
“canónicas” de hacerlo, por si sois puntillosos del fair play legal. Ahí van:
1) Aprovechar el “alt” de la imagen: En el “Título” de la
imagen, si editas desde WordPress, puedes añadir el texto que consideres
oportuno, bien sea de agradecimiento o simple referencia, aludiendo al nombre
del autor de la imagen (o su nick) y el sitio web de donde la has obtenido. De
esta forma, dicha información se mostrará cuando el usuario pose el puntero
sobre la imagen en cuestión. Podéis incluso enlazar la fotografía al lugar
donde se publica la original.
2) Pie de foto: Al igual que lo dicho para el “alt” en el
párrafo anterior.
3) Pie de post: Se pierde algo de inmediatez respecto a
incluir la cita en la foto misma, pero al menos los usuarios no se marearán
buscando la página donde haces créditos de todas las fotos que usas en tu blog.
Una mención del tipo: “La foto que ilustra
este post se ha publicado bajo licencia Creative Commons en el Flickr del
usuario “loquesea”, incluyendo link al álbum de dicho usuario o a la
foto en concreto, cuesta poco trabajo, cumple jurídicamente e
incluso puede generar cierto feedback positivo de ese usuario hacia tu blog.
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